¿Pueden la comunidad de propietarios de tu edificio prohibirte tener una mascota? La respuesta, como suele ser habitual cuando se trata de legislación y choque de derechos, es un enorme ‘depende’. La Ley de Propiedad Horizontal (LHP) poco dice al respecto y la norma sobre bienestar animal incluso recuerda que los dueños están obligados a mantener a sus perros, gatos y demás animales «integrados en el núcleo familiar». Ahora bien, una sentencia dictada en Galicia nos recuerda que el tema es mucho más complejo y tiene claroscuros.
Allí, de hecho, un hombre ha perdido la batalla legal para vivir con su caniche.
Pulso legal en Galicia. La convivencia en las comunidades de vecinos no siempre es sencilla. Menos aún cuando a la ecuación se añade un perro, gato o cualquier otra mascota que pueda causar ruidos o ensuciar zonas comunes.
En un edificio de Nigrán (provincia de Pontevedra) esos roces han derivado en un pulso legal entre el propietario de un piso y el resto de sus vecinos que ha tenido un desenlace inesperado: la justicia ha avalado que estos últimos (la junta de propietarios) tienen derecho a prohibirle al primer que viva con su perro.
Importa el cuándo y cómo. La sentencia gallega, eso sí, responde a un caso con unas particularidades muy concretas. Para entenderlo hay que remontarse a 2010, cuando los vecinos del inmueble aprobaron por unanimidad, en una junta general ordinaria, prohibir la presencia de cualquier animal en los pisos y las zonas comunes del edificio. Solo dejaron una excepción: los perros guías.
En 2011 esa decisión quedó ratificada como una norma de régimen interno que se incorporó a los estatutos de la comunidad, donde sigue a día de hoy.
En teoría la prohibición de mascotas no causó más problemas hasta hace unos años, cuando una de las familias del edificio adquirió un caniche. Eso llevó a que a finales de 2023 el resto de vecinos celebrasen una junta general extraordinaria para revalidar la norma de 2010 y reiterar el veto a las mascotas. La decisión no gustó al dueño del perro, que acudió al juzgado en marzo de 2024 por lo que consideraba una norma «abusiva» y contraria a la Ley de Bienestar Animal.
Cruce de argumentos. El pleito de Nigrán es interesante porque demuestra los claroscuros legales que pueden tener esta clase de disputas, pero es igual de importante entender que la sentencia responde a un caso muy concreto.
Para empezar, hay un dato clave que se encarga de subrayar la propia magistrada en su auto: el vecino en discordia conocía «la existencia, contenido y finalidad» de la norma de la comunidad mucho antes de adquirir el caniche. Es más, si el veto a las mascotas se aprobó en 2010 fue en parte a instancias de su padre, que ya vivía en el inmueble. En resumen: el afectado estaba informado de la prohibición.
¿Qué alegó entonces ante la jueza? Que, en su opinión, no es el mismo contexto legal el de 2010 que el de 2024, cuando presentó su denuncia. Y no lo es, insiste, porque en septiembre de 2023 entró en vigor de la Ley de Bienestar Animal (LBA), una norma que reconoce a las mascotas como seres «sintientes».
¿Convenció a la magistrada? No. Quizás la legislación sobre mascotas sea distinta hoy a la de 2010, pero la jueza de Vigo encargada del pleito lo ha visto claro: la LBA no tumba el acuerdo de la junta. «No establece un derecho absoluto e ilimitado a la tenencia de animales de compañía ni deroga de forma automática cualquier disposición comunitaria que regule o limite dicha tendencia».
«No elimina la posibilidad de que se establezcan limitaciones legítimas cuando respondan a razones de convivencia, salubridad o interés general», subraya.
¿Qué dice exactamente la LBA? La norma, que entró en vigor hace tres años, señala que los dueños de animales de compañía deben «mantenerlos integrados en el núcleo familiar, siempre que sea posible por su especie, en buen estado de salud e higiene», aunque también precisa que cuando eso no sea factible (por su tamaño o especie) sus cuidadores deben buscarles «un alojamiento adecuado».
El mismo artículo de la LBA deja claro en cualquier caso que los dueños de mascotas están obligados a adoptar «las medidas necesarias» para que estas no causen «molestias, peligros, amenazas o daños» a otras personas, animales o bienes, lo que pasa entre otras cosas por evitar que ensucien espacios públicos.
¿Y la Ley de Propiedad Horizontal? Cuando se trata de convivencia y bloques de vecinos, la Biblia de referencia es otra norma, algo anterior: la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). En ella no se aborda la cuestión de las mascotas directamente, pero sí se deslizan una serie de pautas importantes.
La principal aparece en el artículo 7.2, que recuerda que ni el dueño de un apartamento ni sus inquilinos, si los hubiera, pueden desarrollar «actividades prohibidas en los estatutos, dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas». En casos así puede acabarse en juicio.
El valor de los estatutos. La sentencia del juzgado de Vigo recuerda el peso de las decisiones adoptadas en las juntas de vecinos, los estatutos y la importancia de que las normas de convivencia estén debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad. También el matiz de si el veto a las mascotas es anterior o posterior a que un vecino se haga con una y si esto lo sabe o no con antelación.
En cualquier caso la magistrada gallega desliza un dato importante: la LBA «no consagra un derecho irrestricto a la presencia de animales en cualquier lugar».
Imágenes | Charles Puaud (Unsplash) y Zhen Yao (Unsplash)
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La noticia
Si la pregunta es si tus vecinos pueden prohibirte tener perro, la respuesta no está en la Ley de Bienestar Animal: está en Vigo
fue publicada originalmente en
Xataka
por
Carlos Prego
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