Ni al «registro sistemático de direcciones IP» ni tampoco a la «comunicación de los nombres y de las direcciones postales de esos usuarios». Así explica el Tribunal de Justicia europeo que no se opone a que la industria del copyright pueda registrar la IP de quienes descargan y además solicitar información sobre estos usuarios para presentarles una demanda. Es la resolución que marca el devenir del caso Euskaltel y que supone la base para los futuros casos relacionados con las descargas P2P.
David Maeztu, abogado especializado en Propiedad Intelectual que lleva el caso de los afectados de Euskaltel en España, explica a Xataka las implicaciones de esta sentencia europea sobre P2P y cómo la industria del copyright ha conseguido que los jueces vean con buenos ojos no solo registrar la IP de los usuarios que comparten archivos a través de BitTorrent, sino poder pedir datos a las operadoras como nombres o direcciones postales. Unos datos que en España se utilizaron para enviar amenazadoras cartas de demanda solicitando hasta 1.300 euros por haber descargado un capítulo de una serie.
La Justicia europea sentencia contra el P2P
Cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea habla, el resto escucha. Es el máximo organismo judicial europeo y su postura es una de las grandes referencias para determinar las decisiones del resto de jueces. Por eso es tan importante esta resolución sobre P2P, ya que marca cuál es la posición legal generalizada sobre algunos conceptos.
El primero de ellos es sobre si compartir archivos P2P constituye una «puesta a disposición del público». ¿Esto qué quiere decir? Básicamente que compartir archivos a través de redes P2P no entra en el ámbito privado. Pese a que se trate de redes con ordenadores enlazados, la Justicia establece que compartir archivos por P2P va más allá de una intranet o pasarle un USB a un amigo. Y esto tiene sus implicaciones legales, pues se están «exponiendo al público» estos archivos.
Otro de los argumentos esgrimidos es que aunque compartamos una parte del archivo final que no puede utilizarse por si sola, es suficiente para representar una comunicación pública.
Pero el punto más peliagudo es sobre el uso de la IP. El Tribunal declara lo siguiente:
«No se opone, en principio, ni al registro sistemático, por parte del titular de derechos de propiedad intelectual y por parte de un tercero que actúa por cuenta de este, de direcciones IP de usuarios de redes entre pares (peer-to-peer) cuyas conexiones de Internet supuestamente se utilizaron en actividades infractoras contra la propiedad intelectual, ni tampoco a la comunicación de los nombres y de las direcciones postales de esos usuarios al mencionado titular o a un tercero para permitirle presentar una demanda de indemnización ante la jurisdicción civil por el perjuicio supuestamente ocasionado por los citados usuarios, a condición, no obstante, de que las iniciativas y las pretensiones al efecto del referido titular o de ese tercero sean justificadas, proporcionadas y no abusivas y se fundamenten jurídicamente en una medida legal nacional».
En resumidas cuentas, las productoras tienen la posibilidad y, en principio el respaldo de los jueces, para solicitar a los operadores que les faciliten las IPs de quienes descargaron alguna película o serie de la que tengan derechos y además poder pedir el nombre y la dirección postal detrás de esta IP para poder presentar una demanda.
La Justicia europea apunta que esta solicitud debe ser proporcionada y encajar en la legalidad nacional, pero en vez de velar por la privacidad de estos usuarios, deja la puerta abierta a que los gestores de derechos de autor puedan perseguir y obtener información sobre los usuarios.
Qué legislación tenemos y cómo aplica el caso en España
El Tribunal europeo expone sus argumentos en algunos conceptos, pero no entra en detalle en otros. «Ahí va a estar uno de los temas importantes, en cómo lo ve cada tribunal nacional», explica Sergio Carrasco, abogado especializado en Propiedad Intelectual.
En 2005, a través del caso Promusicae se abrió la veda para que las asociaciones de productores pudieran recopilar direcciones IP y conocer quién estaba detrás. El caso llegó entonces al TJUE, que explicó que cada país podía regular a su modo de ver. Esto derivó en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil en 2015, donde se añadió una modificación en materia de Propiedad Intelectual y se creó la posibilidad de que los gestores de derechos de autor pudieran llegar a solicitar la identificación tras una IP.
«¿Por qué solo en Propiedad Intelectual y no, por ejemplo, en Protección al honor?», se pregunta Maeztu, abogado de los afectados de Euskaltel.
A través de esta modificación es donde llegamos al caso de la Audiencia Provincial de Bizkaia, que recogió lo expuesto en la ley reformada y admitió que se podía dar la identificación de la IP a las productoras. En 2017, el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao obligó a Euskaltel a entregar las direcciones IP de algunos usuarios e identificar a esos usuarios. Un caso prácticamente igual con el que ahora el TJUE se ha pronunciado.
«El fundamento de las peticiones es el mismo», expone Maeztu. «Se estaba esperando a esta sentencia. Inicialmente con un caso similar de Amberes nos dijeron que no, pero cuando se llevó al TJUE, se nos aceptó la cuestión prejudicial», explica el abogado, en referencia a que el caso estaba paralizado hasta conocer la decisión del TJUE.
¿Cómo afecta la sentencia europea para los afectados de Euskaltel que recibieron cartas amenazantes? Es algo que queda pendiente, pues el juicio continúa, pero la posición del TJUE será tenida muy en cuenta. Y aquí es donde entran en juego los detalles.
«En el caso nacional no hemos puesto el foco en el tema de la comunicación pública, sino en la recopilación de datos. Y es algo que la sentencia no termina de resolver. El tribunal no da justificación de por qué existe esa recopilación. No entra en ese tema», explica Maeztu.
Es la parte de la privacidad la que puede impactar más en cómo se gestionan los casos P2P, según apuntan los expertos en propiedad intelectual consultados. Hay dos partes: la recopilación de direcciones IP y la solicitud de datos del usuario«. En el primer asunto, Maeztu explica que tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional se han pronunciado en distintas ocasiones y siempre se ha estimado que cuando un usuario utiliza internet, debe asumir que se recopila la IP.
El segundo punto es dónde está el conflicto. El TJUE admite que identificar a los usuarios de la IP por parte de las productoras es legal, siempre que sea de manera proporcionada y para presentar demanda. Pero también apunta a que esta identificación debe estar amparada por la legalidad nacional. Y aquí es donde el TJUE deja la puerta abierta a que sean los jueces nacionales los que determinen si la ley de cada país permite esta identificación, a quién y cuándo. El Tribunal europeo «simplemente» expone que hacerlo no atenta contra derechos fundamentales de manera genérica.
La obligación de que las operadoras conserven nuestros datos
«A partir de una IP no sabes quién soy yo. Ahí entra en juego la Ley de Conservación de datos, para saber en qué circunstancias los operadores tienen esta información», explica Maeztu. «El balón sigue en juego, hay que analizar de forma correcta si la ley nacional habilita dar esta información».
En España disponemos de la Ley de Conservación de Datos 25/2007 que regula los datos que deben guardar las operadoras. Sin embargo, en 2014 el mismo Tribunal de Justicia de la Unión Europea anuló la directiva que obligaba a la conservación de los datos de los usuarios por «inmiscuirse de manera especialmente grave en los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de datos de carácter personal».
Pese a haber pasado más de seis años de esa decisión, la normativa española de conservación de datos no se ha actualizado, por lo que, según el TJUE, los operadores no tienen la obligación de conservar los datos de tráfico y de localización, así como aquellos necesarios para identificar al usuario.
Conclusiones: sentencia de muerte para el P2P en Europa, esa tierra de innovación. pic.twitter.com/i6a35obOd5
— Almeida (@bufetalmeida) June 17, 2021
Cada vez hay más excepciones donde los jueces aceptan que perdamos privacidad
Entre la defensa del derecho a la propiedad y el derecho a la privacidad, la Justicia ha optado por el primero para algunos aspectos, según defienden los expertos consultados. «Ellos lo que entienden es ponderar ambos derechos. Entienden que si solo es a efectos de poder reclamar o actuar judicialmente, la privacidad podría llegar a ceder. En el sentido que sino se impide [a las productoras] poder acudir a la Justicia», expone Carrasco.
«Se abre la puerta a controlar totalmente las infracciones en derechos de Propiedad Intelectual. Ahora mismo compartir archivos es un actividad de riesgo»
La ley permite la identificación de la IP para «delitos graves», explican los expertos. Pero ahora hemos llegado a la propiedad intelectual. «Mañana será todo lo demás», expone Maeztu. «Con esta posición sobre el P2P se abre la puerta a controlar totalmente las infracciones en derechos de Propiedad Intelectual. Ahora mismo compartir archivos es un actividad de riesgo».
Ahora falta ver qué deciden los jueces nacionales con los afectados del caso Euskaltel, pero desde el máximo organismo judicial europeo no creen que compartir los nombres y la dirección postal con las productoras para estos casos entre en conflicto con nuestro derecho a la privacidad.
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La noticia
El último golpe al P2P: por qué la nueva sentencia europea es una derrota para los usuarios
fue publicada originalmente en
Xataka
por
Enrique Pérez
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