Hacer testamento parece el movimiento más sensato del mundo ya que se deja por escrito quién recibe qué y se evitan las peleas entre los herederos. En la mayoría de los casos funciona así. Pero tal y como destacan nuestros compañeros de Trendencias, ese documento, firmado ante notario para ordenar las cosas, puede acabar no sirviendo para nada si no se incluyen a todos los herederos legítimos, creando un problema donde no lo había.
La abogada Blanca Palmero explica con claridad meridiana en un vídeo en el canal de YouTube del bufete Vilches Abogados qué ocurre cuando falta un heredero en el reparto y por qué el motivo lo cambia todo. Las consecuencias de ese «olvido» son muy serias, e incluso puede llegar a dejar el testamento sin efecto cuando alguien con derecho a heredar se queda fuera de él.
La preterición: el olvido que tiene nombre propio. Existe un término jurídico para cuando un heredero forzoso o legitimarios (aquellos que por ley tienen derecho a recibir la legítima) no aparece en el testamento: preterición. Es, en palabras de Palmero, la «omisión en un testamento de alguna persona que, por parentesco, tiene derecho a estar en él». Por extraño que parezca, la abogada asegura que se da bastante a menudo. El caso más habitual es el de alguien que hace testamento y lo deja todo a los hijos que conoce. Años después aparece otro hijo no conocido con los mismos derechos y deberes.
La clave es no confundir este de término con la desheredación. Desheredar a alguien es un acto expreso y consciente: el testador decide sacar a una persona expresamente de su testamento y deja constancia por escrito. La preterición puede ser involuntaria, fruto de un olvido o del desconocimiento de la existencia de esa persona. Y esa diferencia, intencional o no, es la que determina qué ocurre después durante la ejecución de esa herencia.
Lo que el testamento no puede tocar: la legítima. En España no es posible repartir el patrimonio como uno quiera. El Código Civil divide la herencia en tres tercios: legítima estricta, mejora y libre disposición. Los herederos forzosos (hijos, padres o cónyuge según el caso) tienen garantizada una parte. Eso es la legítima, y ningún testamento puede ignorarla.
El artículo 807 del Código Civil establece que, cuando uno de estos herederos forzosos se queda fuera del testamento, a propósito, o no, se produce la preterición.
Cuando el olvido fue intencionado. Si el testador sabía que existía un heredero forzoso y decidió no incluirlo intencionadamente, el testamento no se anula. Ese heredero puede reclamar la legítima que le reconoce el Código Civil. Palmero explica que para cubrir esa parte que no se contemplaba en el reparto establecido en el testamento «se reducirá la institución de otros herederos» para que el excluido reciba lo que le corresponde. Es decir, cada heredero recortará parte de su porcentaje de legítima y, si con eso no bastara, se recortarían también los legados. Hasta cubrir la nueva parte.
El testamento sigue en pie, pero el reparto queda ajustado para responder equitativamente con la parte obligatoria que designa la normativa, aunque el testador no quisiera dejarle nada. Es decir, en ese caso, el testamento no se anula, solo se corrige.
¿Heredero, qué heredero? La preterición no intencional ocurre cuando el testador desconocía que un heredero forzoso siquiera existía. La experta en herencias cita el ejemplo más habitual en estos casos: el de alguien que no sabía que tenía un hijo. O situaciones con un proceso de filiación pendiente, en el que un juez debe establecer la relación paterno-filial. En estos casos la consecuencia puede ser mucho más grave, llegando a invalidar el testamento.
Si el olvido afecta solo a uno entre varios herederos forzosos, se actúa de forma similar a lo que ya hemos visto con el «olvido» intencionado. En ese caso se anula la atribución de herederos, incluyendo la nueva situación, pero legados y mejoras que ya han sido asignadas pueden mantenerse. En ningún caso el excluido pierde su derecho a reclamar su parte de la legítima.
El caso más grave es si la preterición no intencional afecta a todos los herederos forzosos. En ese caso el testamento queda anulado puesto que debe reformularse en su totalidad para incluir a los nuevos herederos al menos en el tercio que se recoge en el Código Civil. Es decir, en ese caso, la herencia pasa a una condición de sucesión intestada, como si ese testamento nunca hubiera existido y la ley decide quién hereda y en qué orden.
Imagen | Unsplash (Leon Seibert), LinkedIn
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La noticia
Blanca Palmero, abogada: «es obligatorio incluir en el testamento a todos los herederos». Si no lo hace, se incluyen igualmente
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Xataka
por
Rubén Andrés
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